sábado, 6 de noviembre de 2010

CONSEJO DE MINISTROS 5 DE NOVIEMBRE-CLASIFICACIÓN, ENVASADO, ETIQUETADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS

REAL DECRETO por el que se modifican diversos Reales Decretos para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias Directivas para adaptarlas al Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas


MODIFICADA LA NORMATIVA SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que transpone todas las modificaciones de diversas Directivas, que afectan a normas del ámbito competencial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para adaptarlas al Reglamento comunitaria de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.



Este Real Decreto incide en el ámbito competencial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en concreto en cuatro Reales Decretos sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; sobre gestión de vehículos al final de su vida útil; sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices en productos de renovación del acabado de vehículos.



El Real Decreto, así como el Reglamento europeo al que se adaptan las Directivas afectadas, tiene como principales objetivos garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente y la incorporación de los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos adoptado a escala internacional en el marco de las Naciones Unidas.



Asimismo, el Reglamento establece distintas fases en la aplicación del nuevo sistema que facilite la transición y adaptación de los agentes económicos afectados por la necesidad de modificar las clasificaciones de riesgo y los etiquetados de los productos. Esta adaptación fomentará la competitividad y la innovación, así como el funcionamiento eficaz del mercado interior de sustancias químicas, mezclas y ciertos artículos específicos, mejorando la circulación de los productos comunitarios en los mercados internacionales.

CONSEJO DE MINISTROS-5 DE NOVIEMBRE RADIACIONES IONIZANTES

REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio

MODIFICADO EL REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Título VII del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes que hace referencia a las fuentes naturales de radiación, con lo que se clarifican las obligaciones de empresas afectadas y autoridades competentes.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Se obliga directamente a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación a realizar los estudios necesarios para determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Se establece que la autoridad competente será el órgano competente en materia de industria de las Comunidades Autónomas. En el caso de actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves, la autoridad competente será la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y, en el caso de las actividades militares con riesgo radiológico de origen natural, la autoridad competente será la Junta Central de Protección Radiológica de Defensa.

Se obliga a los titulares de las actividades en las que existan fuentes naturales de radiación a declarar estas actividades laborales ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio éstas se realizan. Estas declaraciones serán incluidas en un registro denominado "Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural". También habrá un registro central en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que los referidos órganos competentes autonómicos deberán remitir copia de las declaraciones.

MUTUAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES-BOE 6-11-2010

Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto.




www.boe.es/boe/dias/2010/11/06/pdfs/BOE-A-2010-17039.pdf