miércoles, 31 de marzo de 2010

CONSEJO DE MINISTROS 30 MARZO 2010-REDUCCIÓN DE COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE DISMINUYAN SU SINIESTRALIDAD LABORAL

REDUCCIÓN DE COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE DISMINUYAN SU SINIESTRALIDAD LABORAL
Los incentivos podrán oscilar entre el 5 y el 10 por 100 de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos de 2009.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a cinco mil euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado en el período de observación un mínimo de 250 euros por tales contingencias.
La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10 por 100, si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.
La financiación del sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por 100 del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que aprobó el Consejo de Ministros en junio de 2007 y que establecía la posibilidad de que el Gobierno implantara sistemas de reducción de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran una reducción de la siniestralidad y que se distingan por emplear medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Según recoge el Real Decreto, en 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y condiciones establecidos en la norma. La fecha inicial del periodo de observación será, pues, el día 1 de enero de 2009.

sábado, 20 de marzo de 2010

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

CONSEJO DE MINISTROS 19/03/2010
MODIFICADO EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Adapta al ordenamiento jurídico los objetivos fijados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento laboral español una parte muy significativa de las medidas contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. Por otra parte se ha procedido a la adaptación reglamentaria de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley de 22 de diciembre de 2009.Su aprobación contribuirá a mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores en dos sentidos: por un lado, muchas Pymes podrán optimizar sus recursos de cara a la gestión, ya que para el empresario será más fácil detectar los riesgos, evaluarlos y determinar las medidas preventivas correctas; por otro, porque los servicios de prevención asumen un papel mucho más eficaz, junto a las empresas, en su contribución a la mejora constante de las condiciones de trabajo.La norma modifica tres Reales Decretos, aunque mayoritariamente se centra en uno de ellos que modifica aspectos del Reglamento de los Servicios de Prevención.Objetivos La reforma del Reglamento tiene dos importantes objetivos:Facilitar a las empresas, en especial a las Pymes, el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin merma de los niveles de protección de los trabajadores, mediante varias actuaciones como la simplificación de documentación, la exención de auditorias y la ampliación de empresas en las que el empresario se implique personalmente para prevenir riesgos. Potenciar la mejora de la calidad y eficacia de los servicios de prevención para poner en valor la actuación de los mismos al definir mejor y de modo más completo la índole de las actividades preventivas que deben desplegar hacia empresas y trabajadores. Es importante destacar que el Real Decreto ha sido objeto de un amplio proceso de participación de los agentes sociales y goza de un alto grado de consenso con las organizaciones empresariales y sindicales.

martes, 9 de marzo de 2010

Asunto: Aprobada una directiva para mejorar la seguridad de los trabajadores sanitarios

UNIÓN EUROPEA Consejo EPSCO en BruselasAprobada una directiva para mejorar la seguridad de los trabajadores sanitarios
08-03-2010 EFE
Los ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la UE aprobaron formalmente una directiva comunitaria para aumentar la protección de los trabajadores sanitarios contra heridas e infecciones causadas por agujas y otros instrumentos cortantes.Este tipo de heridas constituye "uno de los riesgos más corrientes y graves" a los que se enfrentan los trabajadores del sector de la salud, y representa "un coste elevado" para los sistemas sanitarios, según consta en el texto adoptado en el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales de la UE.En la UE se producen cada año más de un millón de heridas de este tipo, y en ocasiones pueden acarrear "consecuencias graves", como el contagio de enfermedades como el sida o la hepatitis, destaca el documento.La nueva directiva otorga efectos jurídicos al acuerdo marco alcanzado en julio de 2009 por los empleadores y sindicatos de los sectores sanitario y hospitalario.El texto contempla "un enfoque integrado" en materia de evaluación y prevención de riesgos, así como de formación e información de los trabajadores.Según el documento, si en una evaluación de riesgos se revela la existencia de algún peligro de herida, "deberán tomarse medidas" para evitar la exposición al mismo de los trabajadores.Esto podrá hacerse, por ejemplo, a través de la aplicación de "procedimientos seguros de utilización y de desecho" de los instrumentos médicos cortantes y de los residuos contaminantes.También se prevé "la supresión del uso inútil" de los objetos cortantes y la prohibición de la práctica del "retaponamiento" de aquellas jeringuillas no dotadas de un dispositivo de seguridad o protección.Los instrumentos modernos con dispositivos de seguridad podrán seguir utilizándose "siempre que no ocasionen un riesgo de herida", precisa el texto.Los estados miembros contarán con un plazo de tres años para aplicar la directiva a su legislación nacional. Gracias a la nueva directiva se reducirán en un 25 por ciento los accidentes laborales en el ámbito sanitario, según destacó la Comisión Europea (CE) en un comunicado