lunes, 14 de noviembre de 2011

Presentación del DVD ‘Prevención fácil. Prevención e Riesgos Laborales para personas con discapacidad intelectual'

FEAPS celebra su sexta Jornada de Prevención de Riesgos Laborales

Presentación del DVD ‘Prevención fácil. Prevención e Riesgos Laborales para personas con discapacidad intelectual'

http://www.extremaduraaldia.com/merida/feaps-celebra-su-sexta-jornada-de-prevencion-de-riesgos-laborales/134704.html

REGULADA LA ASISTENCIA SANITARIA Y DE RECUPERACIÓN DISPENSADA POR LAS MUTUAS CONSEJO DE MINISTROS 11 DE NOVIEMBRE 2011

REGULADA LA ASISTENCIA SANITARIA Y DE RECUPERACIÓN DISPENSADA POR LAS MUTUAS CONSEJO DE MINISTROS 11 DE NOVIEMBRE 2011

    * Se optimizan los medios de que disponen las mutuas y se coordinan con el resto de recursos públicos con el consiguiente ahorro económico y manteniendo la calidad de las prestaciones.
    * La norma contempla la tarifa aplicable cuando se prestan servicios sanitarios en régimen privado o cuando existan terceros obligados al pago.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.

Optimización de medios

Se trata de optimizar los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria, así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia, bien de otras mutuas o bien de las Administraciones Públicas sanitarias. En este sentido hay que destacar la insistencia del Tribunal de Cuentas que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas -en especial de los hospitalarios- y el excesivo recurso a la contratación de medios privados.

Además, este nuevo texto legal se ocupa de regular los precios que se aplicarán cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago, al igual que en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.

Este tipo de prestaciones que se financian con recursos que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social obliga a la entidad a mantener una relación ecuánime con empresas, trabajadores y mutuas. La asistencia sanitaria y recuperadora debe entenderse entre la totalidad de la población protegida y el conjunto de los recursos asistenciales y éste es el objetivo último del Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros.

Actividades móviles de transporte por carretera.CONSEJO MINISTROS 11 NOVIEMBRE REGULACIÓN DEL TIEMPO DE PRESENCIA EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA

CONSEJO MINISTROS 11 NOVIEMBRE MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE PRESENCIA EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA

    * Mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal se posibilita la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del denominado tiempo de presencia.
    * Responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 21 de septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de aquellos trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Este acuerdo responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.

Criterios flexibles

Con la aprobación de esta modificación se pretende posibilitar, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia respecto de ciertos períodos de tiempo, como en los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.

El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo, pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo, pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.

La regulación del tiempo de trabajo en el transporte se regula en el ámbito europeo por una Directiva comunitaria del 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El citado Real Decreto de 1995 que ahora se modifica ya hubo de ser adaptado en el año 2007 para la transposición de la citada Directiva, lo que se realizó mediante otro Real Decreto de 6 de julio de 2007.