viernes, 28 de mayo de 2010

CONSEJO DE MINISTROS 28 MAYO -ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS


REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos


ADAPTADA LA NORMATIVA SOBRE ETIQUETADO DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS
Naciones Unidas ha establecido un sistema de clasificación y etiquetado para que las sustancias y mezclas de productos químicos sean identificadas de la misma manera en todos los mercados. Supone un beneficio para la protección de la salud y una mayor garantía para los consumidores y usuarios.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Mediante este Real Decreto, del que también son coproponentes los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se establecen normas para facilitar la aplicación del Reglamento de la Comisión Europea sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas. Este Reglamento ha incorporado a la legislación europea el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos de Naciones Unidas.
Sistema Globalmente Armonizado
El Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos de Naciones Unidas sirve para que las sustancias y mezclas de productos químicos sean identificadas de la misma forma en todos los mercados. Hasta la implantación de este Sistema los sistemas de clasificación de los peligros de estos productos no siempre coincidían; por ejemplo, una sustancia que podía considerarse irritante en Europa podía no serlo en Japón, siendo el etiquetado diferente pese a ser el mismo producto.
Este sistema supone un beneficio para la protección de la salud y una mayor garantía para los consumidores y usuarios, puesto que se acuerda a nivel mundial la información del etiquetado sobre la peligrosidad de estos productos.
Principales cambios
Los principales cambios que establece el Sistema Globalmente Autorizado en el ámbito de la clasificación de productos químicos, etiquetas y fichas de datos de seguridad son los siguientes:
Se sustituyen los actuales pictogramas cuadrados con fondo naranja por unos nuevos representados por rombos con el borde rojo y el fondo blanco. Se agrupan según “peligros para la salud”, “peligros físicos” o “peligros para el medio ambiente”.
Se cambian las actuales “frases de riesgo (R)” y “frases de seguridad (S)” por unas nuevas “indicaciones de peligro (H)” y “consejo de prudencia (P)”. Se aumentan el número de indicaciones de peligro y de consejos de prudencia, y se revisan los textos.
Se modifican los contenidos de las actuales etiquetas de peligro para incluir más información y más clara, llegando a simplificarse cuando vaya combinada con etiquetado de transporte.
Entre las ventajas de este Sistema están que establece un sistema global de comunicación e información de peligros, que comprende todos los productos peligrosos del mercado y que facilita el comercio internacional de productos químicos cuyos peligros hayan sido evaluados e identificados bajo un modelo internacionalmente reconocido.
La obligación de implementar este Sistema recae principalmente en los fabricantes e importadores, que deben distribuir los productos con las etiquetas que correspondan.

miércoles, 26 de mayo de 2010

Real Decreto modificaciones Seguridad Industrial





Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio


domingo, 9 de mayo de 2010

PIROTECNIA


Asunto: BOE 8 de mayo 2010 Real Decreto 563/2010 PIROTECNIA
Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y Cartuchería


SEGURIDAD INDUSTRIAL CONSEJO DE MINISTROS 7 DE MAYO



Asunto: CONSEJO DE MINISTROS 7 DE MAYO SEGURIDAD INDUSTRIAL


Industria, Turismo y ComercioMODIFICADA NORMAS SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA ADAPTARLAS A LA DIRECTIVA DE SERVICIOS El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Directiva de Servicios. En total, se han modificado dieciséis Reales Decretos en el ámbito de la seguridad industrial y se han derogado un Real Decreto y cuatro órdenes ministeriales. Estos cambios eliminan barreras y obstáculos jurídicos y administrativos que frenan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros, y simplifican los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios, lo que se traduce en un ahorro económico por parte de las empresas prestadoras al dedicar menos recursos en trámites administrativos previos al inicio de la actividad.La nueva normativa sustituye el régimen de autorización previa por la presentación de una declaración responsable que debe ser presentada antes de comenzar la actividad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que la empresa desee establecerse o, si la empresa está legalmente establecida en otro Estado miembro, en la Comunidad Autónoma donde desee comenzar su actividad en territorio español. Supone eliminar veintitrés autorizaciones necesarias hasta ahora.Asimismo, se suprimen 69 requisitos administrativos que debían cumplir los prestadores de servicios, entre ellos la obligación de que los proyectos fueran visados por un Colegio Oficial.Con carácter general queda suprimido el régimen de obtención del certificado individual de cualificación profesional o carné profesional y se sustituye por la obligación de poseer los conocimientos requeridos que se deberán poder acreditar, según el caso, con una titulación, formación, experiencia profesional o examen de conocimientos en la materia. La única excepción es el mantenimiento del carné profesional en el ámbito de los aparatos de elevación y manutención (grúas).

ACUERDO PARA AUTOESCUELAS


Asunto: ACUERDO PARA AUTOESCUELAS- BOE 6 DE MAYO 2010


ACUERDO PARA AUTOESCUELAS-BOE 6 DE MAYO 2010-Resolución de 26 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de autoescuelas

domingo, 2 de mayo de 2010

Real Decreto Radiaciones ópticas artificiales


Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales (BOE 24 DE ABRIL 2010).

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/24/pdfs/BOE-A-2010-6485.pdf



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
Según el artículo 6 de la ley, son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales durante el trabajo.
Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985.
En el ámbito de la Unión Europea, el apartado 2 del artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los trabajadores.
Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales ha sido adoptada la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales). Mediante este real decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de esta directiva.
El real decreto consta de once artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos. La norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a las radiaciones ópticas artificiales durante su trabajo; regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible, e incluye la obligación empresarial de establecer y aplicar un plan de acción que incluya las medidas técnicas y/o organizativas destinadas a impedir que la exposición supere los valores límite; determina los valores límite de exposición; prevé diversas especificaciones relativas a la evaluación de riesgos, estableciendo en primer lugar la obligación de que el empresario efectúe una evaluación de los niveles de radiación a que estén expuestos los trabajadores, de manera que puedan definirse y ponerse en práctica las medidas necesarias para reducir la exposición, e incluyendo una relación de aquellos aspectos a los que el empresario deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos; especifica que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores a los valores límite de exposición; recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la necesidad de formación de los trabajadores y la información a estos, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a radiaciones ópticas artificiales. Se incluye, por último, el régimen sancionador por incumplimiento a lo dispuesto en el real decreto.
En la elaboración de este real decreto se ha concedido audiencia a las comunidades autónomas, han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2010.