domingo, 14 de noviembre de 2010

La Audiencia condena por homicidio a un empresario por un accidente laboral



La Audiencia condena por homicidio a un empresario por un accidente laboral



Un obrero murió al conducir un vehículo inseguro y carecer de formación para usarlo."Está probado que el acusado no cumplió la prevención de riesgos laborales".

14/11/2010 E. BAYONA

Fuente EL PERIODICO ARAGÓN
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado, en una minuciosa sentencia que desgrana las líneas jurisprudenciales sobre los delitos relacionados con la seguridad laboral, la condena de un año de cárcel que la magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 impuso al empresario Jesús L. L. como autor de un homicidio por imprudencia por la muerte de un obrero en una obra en El Frago.


El tribunal también ratifica la pena de seis meses de cárcel y la multa de 1.080 euros por un delito contra los derechos laborales --por infringir las normas de prevención de riesgos--, y la obligación de indemnizar a la viuda --103.390 euros-- y a la huérfana --43.079--, defendidas ambas por el letrado Manuel Orera.

El trabajador, J. L. P. V., falleció el 28 de febrero del 2008 tras salir despedido de un dumper cargado de escombros que volcó al circular por una calle con una pendiente del 13%. El vehículo incumplía varios requisitos legales al carecer de pórtico antivuelco, de cinturón de seguridad y de señal acústica de marcha atrás. Y el empresario no había facilitado a la víctima formación en materia de prevención de riesgos laborales ni la preparación específica exigida para manejar ese equipo.

OBLIGACIONES Jesús L. L., defendido por Ángel Aznar, recurrió alegando que "la causa primigenia del accidente y que contribuyó de manera única y decisiva a su generación fue la forma imprudente en que conducía el trabajador". También argumentó que "las medidas de seguridad no garantizarían al 100% que el trabajador resultase ileso" y que "la carencia de las mismas no supondría de forma determinante el desgraciado fallecimiento".

El tribunal provincial desestima esos alegatos. "Independientemente de la forma en que condujera el vehículo la víctima (...) es un hecho probado que el acusado no cumplió con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales", indica la sentencia, que resalta que el vehículo "no ha pasado ninguna revisión oficial" en quince años --desde su compra por la empresa en 1993 al accidente y que la MAZ advirtió cinco años antes a la constructora de esas carencias. "Lo determinante en este caso es que la falta de tales elementos puso en peligro la vida del trabajador, que falleció como consecuencia del siniestro que se produjo justamente al volcar la máquina y salir disparada la víctima", añade la resolución.

Esas carencias revelan "que la infracción de las normas laborales se produce por el hecho mismo de que no se hubieran utilizado las suficientes medidas de seguridad para la realización de la concreta actividad laboral, lo que supone una imprudencia, como ausencia de diligencia de las más elementales normas de deber y de cuidado exigibles".

El constructor asumió "una serie de riesgos enormes" con los que puso en peligro "la vida de sus trabajadores, hasta el punto de producirse la muerte de uno de ellos", cuando su obligación es "procurar siempre y en todo momento" las medidas de seguridad e higiene a sus empleados, "hacer que se cumplan estricta y escrupulosamente" esas normas, mantener los riesgos "en el límite de lo legalmente tolerado" y extender esa tutela "hasta el pronóstico de sus actos negligentes".