lunes, 13 de diciembre de 2010

FORMACIÓN PREVENCIÓN MINERÍA

 

FORMACIÓN PREVENCIÓN MINERÍA

Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2004-1-10 «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

BOE 6 DE DICIEMBRE 2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/06/pdfs/BOE-A-2010-18827.pdf

Registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH

REGLAMENTO (UE) N o 1152/2010 DE LA COMISIÓN
de 8 de diciembre de 2010 que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, el Reglamento (CE) n o 440/2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH

DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA 9-12-2010

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AL%3A2010%3A324%3A0013%3A0038%3AES%3APDF

Los accidentes laborales, segunda causa de ingreso en el Hospital Nacional de Parapléjicos


Los accidentes laborales, segunda causa de ingreso en el Hospital Nacional de Parapléjicos

Trabajo advierte de la influencia del envejecimiento en estos accidentes


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http://solidaridaddigital.discapnet.es/SolidaridadDigital/Noticias/Nacional/DetalleNoticia.aspx?id=9967

Juzgados de los Social asumirán todos los asuntos relativos a seguridad e higiene y otros-Anteproyecto de Ley

Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Economía.- CES aplaude el texto que busca acelerar la resolución de conflictos laborales, pero teme procesos más largos

 MADRID, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo Económico y Social (CES) ha valorado positivamente el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que los tribunales de este orden asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con algunas excepciones, como los casos penales.
   Sin embargo, en el dictamen del Pleno del CES de España, el organismo advierte de que la ampliación de las competencias del orden jurisdiccional social supondrá un incremento en el volumen global de los asuntos sometidos a los juzgados y tribunales, y cree que no se ha previsto de manera "suficiente" los recursos que se necesitarán para hacer frente a este incremento de la actividad.
   El dictamen valora globalmente de forma positiva el Anteproyecto, pero llama la atención sobre una serie de críticas que, en su opinión, deben llevar al legislador a mejorar el texto.
   En concreto, alerta de que la falta de recursos y el incremento de la carga de trabajo podrían alagar los procedimientos y hace hincapié en la necesidad de potenciar los mecanismos de resolución extrajudicial de los conflictos laborales con instrumentos ya consolidados, como la mediación. Además, ve posible mejorar el acortamiento de los plazos en la interposición de recursos y demandas en determinados procesos.
   Asimismo, cree que la agilidad que pretende el Anteproyecto debería procurarse a través de distintas vías y, en todo caso, de forma que la reducción de plazos se lleve a cabo de forma equilibrada en todas las fases del proceso y con todos los agentes intervinientes.
   El CES también critica que se hayan atribuido determinadas materias a la competencia del Orden jurisdiccional social, mientras que se ha excluido otras como ocurre en cuestiones relativas a la esfera de las relaciones entre las Administraciones pública y el personal a su servicio que, a su parecer, adolece de una falta de identificación clara del criterio que se ha seguido.
   De la misma forma, se refiere a la regulación sobre la atribución de competencia a los Juzgados de lo Social, las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, respectivamente.
LAMENTA LA FALTA DE DIÁLOGO CON LOS AGENTES SOCIALES
   A su parecer, la regulación competencial no es homogénea, adolece de falta de claridad y puede suscitar dudas de interpretación, por lo que pide un tratamiento específico que sea, a la vez, sistemático, completo y adecuado de los requisitos que se exigirán para interponer demanda en los supuestos atribuidos al Orden social.
   Además, lamenta que no se haya aprovechado la reforma para abordar soluciones que faciliten la ejecución de las sentencias recaídas en los procesos de conflictos colectivos, al tiempo que expresa su desacuerdo en relación con el procedimiento seguido para la tramitación del Anteproyecto. Según el CES, hubiera sido deseable agotar las consultas necesarias en las fases previas de su elaboración, especialmente en los agentes sociales.
 TODA LA NOTICIA EN

http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-economia-ces-aplaude-texto-busca-acelerar-resolucion-conflictos-laborales-teme-procesos-mas-largos-20101201135527.html



ADEMÁS

INFORME DEL CONSEJO FISCAL 22 DE NOVIEMBRE SOBRE ANTEPROYECTO LEY DE JURISDICCIÓN SOCIAL 

 http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:70qFHHUr-0AJ:www.fiscal.es/cs/Satellite%3Fblobcol%3Durldata%26blobheader%3Dapplication%252Fpdf%26blobheadername1%3DContent-disposition%26blobheadervalue1%3Dattachment%253B%2Bfilename%253DINFORME%2BDEFINITIVO%2B-%2BJURISDICCI%25C3%2593N%2BSOCIAL.pdf%26blobkey%3Did%26blobtable%3DMungoBlobs%26blobwhere%3D1246969288270%26ssbinary%3Dtrue+informe+del+Ministerio+Fiscal+sobre+el+anteporyecto+de+la+ley+de+jurisdiccion+social&hl=es&gl=es&pid=bl&srcid=ADGEEShkgpJbEZbhQd0A4O0vXtfE22TgAaj7alPjVuo3-FAyNp2Z1b4xO9i7nSKlOpJ0FijzxhPlo0V-a9GADABTbPrBjP9kTzCc24TNmtwOv-wZUm6_6D8AY6KxiNP-CXlSxeZR6hqN&sig=AHIEtbTfslOCYAryUBR5R5lFZkV7IRiZxQ

 

http://www.ces.es/servlet/noxml?id=CesColContenido%20M01291207046241~S554522~NDic112010.pdf&mime=application/pdf

Condenan a seis años de cárcel en total a los dos empresarios acusados del accidente de un trabajador en Gijón


Condenan a seis años de cárcel en total a los dos empresarios acusados del accidente de un trabajador en Gijón

* EUROPA PRESS. 12.12.2010

La magistrada del Penal 2 de Gijón, Rosario Fernández Hevia, ha condenado a tres años de prisión a cada uno de los dos empresarios acusados del accidente sufrido por un trabajador que quedó incapacitado, confirmaron a Europa Press fuentes jurídicas. Asimismo, les condena al pago conjunto de una indemnización para la víctima de 270.000 euros.

Según la sentencia, que ya ha sido recurrida, el siniestro se produjo por no haber red de protección horizontal que evitara la caida del trabajador. Asimismo, la magistrada recalca que no consta, pese a haberlo hecho constar los acusados durante el juicio, el que el trabajador accidentado hubiese sido emplazado a realizar los cursos de prevención de riesgos laborales ni tampoco las advertencias sobre las consecuencias que acarreaba el no realizarlos. En este sentido, la responsabilidad recae en la empresa y debería haber actuado en consecuencia si el trabajador se negaba a ello.

Por su parte, la Fiscalía ha recurrido la sentencia por tres motivos, referentes a la responsabilidad subsidiaria de la empresa que encargó el trabajo y de la compañía aseguradora de ésta, además de un tema alusivo a los intereses legales.

También las defensas de los imputados, que son socios-trabajadores de una sociedad laboral de tamaño pequeño que constituyeron— han presentado el correspondiente recurso de apelación ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón.

Ya durante el juicio se alegó que el empleado accidentado fue el único de los 12 que había que se negó a recibir formación, que le fue ofrecida hasta en dos ocasiones. Asimismo, los dos acusados habían pedido su libre absolución.

Por su parte, la Fiscalía había modificado su petición inicial y elevó la pena solicitada de tres a cuatro años de prisión para cada uno, mientras que la acusación particular pedía seis años para cada imputado. El Ministerio Público también pedía una indemnización conjunta de 417.000 euros por las lesiones y secuelas que sufrió la víctima, así como el pago de los gastos médicos y farmacéuticos que acredite el trabajador accidentado y los asistenciales que reclame el Sespa, más los intereses.

En su escrito de calificación fiscal, el Ministerio Público considera que B.M.R., administrador único de la empresa, era la persona obligada a la adopción de medidas de seguridad, así como quien debía facilitar a los trabajadores medios de protección individuales y colectivos y formación en materia preventiva.

También aprecia delito en P.M.R., socio y jefe de equipo de la empresa, al ser quien impartía directamente las órdenes de trabajo, aún a sabiendas de que se carecía de medios de protección individuales y colectivos y de la correspondiente formación de los empleados a su cargo.

Falta de medidas de prevención

Los hechos se remontan al 5 de mayo de 2008, sobre las 16.15 horas, en una nave almacén situada en la calle de Benjamín Frankling, en el polígono de Roces, en Gijón. El trabajador, que entonces tenía 26 años, cayó al vacío desde una altura de ocho metros cuando realizaba un cambio de unas placas de fibrocemento con amianto por otras sin este material.

Como consecuencia, el joven sufrió múltiples fracturas y heridas de las que precisó 46 días para curar, así como someterse a varias cirugías, tratamientos farmacológicos, fisioterapia y medicación múltiple durante 151 días.

La víctima tardó en curar 209 días impeditivos, aunque le quedaron como secuelas un trastorno postraumático de la personalidad, neuropatía óptica postraumática en ojo derecho, hundimiento del pómulo derecho, múltiples destrucciones coronarias dentarias, limitaciones en el movimiento de muñeca y codo, material osteosíntesis y varias cicatrices. Además, se prevé un daño futuro por la agravación de las secuelas tanto neurológicas como articulares. El joven fue declarado con incapacidad absoluta para todo trabajo.

En el escrito fiscal se hace hincapié en que no se había colocado en la cubierta pasarelas o planchas para el reparto de cargas que permitieran circular con seguridad. Asimismo, no había instaladas protecciones contras las caídas y la escalera sobresalía un peldaño o dos por encima del apoyo, además de estar sin sujetar. Tampoco el empleado había recibido formación ni información y ni siquiera tenía hecho el reconocimiento médico.

Por otro lado, pese a que la empresa tenía un Plan Genérico de Trabajo con Riesgo de Amianto, registrado en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, no lo estaban aplicando. La Fiscalía remarca que las placas antiguas que se retiraban se apilaban y amarraban para ser retiradas cuando hubiera que hacerlo de otra obra más.

http://www.20minutos.es/noticia/900378/0/