domingo, 27 de junio de 2010

ACOSO LABORAL

ACOSO LABORAL--Asunto: BOE de 23 DE JUNIO-Reforma CODIGO PENAL- ACOSO LABORAL

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penalhttp://www.facebook.com/l/41a0fVt7EMP7VIdS-lDZUFHGghg;www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdfPREÁMBULO.........XIDentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas...

2 comentarios:

Juanjo Briega dijo...

Hola Cuca. Y lo mas importante de esa ley es que se utiliza la Carga de la Prueba. Es decir, el trabajador denuncia falta de medidas de seguridad y/o ataques a los Derechos Fundamentales, es la empresa la que tiene que demostrar que esas medidas se han cumplido y que no ha habido ataque a los Derechod F.

Juanjo Briega dijo...

Hola Cuca. Y lo mas importante de esa ley es que se utiliza la Carga de la Prueba. Es decir, el trabajador denuncia falta de medidas de seguridad y/o ataques a los Derechos Fundamentales, es la empresa la que tiene que demostrar que esas medidas se han cumplido y que no ha habido ataque a los Derechod F.