lunes, 17 de octubre de 2011

II Encuentro Europeo sobre prevención de riesgos laborales en el sector eólico

II Encuentro Europeo sobre Prevención de Riesgos Laborales SECTOR EOLICO

26\10\2011
La Asociación Empresarial Eólica celebrará los próximos 26 y 27 de octubre en Pamplona el II Encuentro Europeo sobre prevención de riesgos laborales en el sector eólico. Este encuentro tiene como objetivo el refuerzo de las relaciones entre los gobiernos, asociaciones eólicas nacionales y europeas,  organizaciones y profesionales de la seguridad y la salud en el trabajo, para mejorar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales orientando al Sector Eólico hacia el objetivo de 0 accidentes y hacia la consecución de lugares de trabajo seguros y saludables. Además, proporcionará el foro de encuentro para la puesta en común de las inquietudes de los agentes actuantes en el sector.
http://www.aeeolica.org/es/new/ii-encuentro-europeo-sobre-prevencion-de-riesgos-laborales/
 

Recomendaciones de buena práctica profesional en prevención de riesgos laborales

Recomendaciones de buena práctica profesional en prevención de riesgos laborales

 FUENTE CISAL
  • Hacia un código de buena práctica profesional en prevención de riesgos laborales PDF document
  • Propuesta de recomendaciones de buena práctica profesional en prevención de riesgos laborales PDF document

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http://www.upf.edu/cisal/destacados/buena_practica_prl.html

domingo, 16 de octubre de 2011

Equipos a presión transportables BOE


Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/15/pdfs/BOE-A-2011-16174.pdf

jueves, 13 de octubre de 2011

WEB Agencia Virtual de comunicación para el desarrollo de acciones informativas sobre prevención de riesgos laborales

 

Objetivos del portal

Agencia Virtual de comunicación para el desarrollo de acciones informativas sobre prevención de riesgos laborales

El objetivo de este portal es poner a disposición de los empresarios una herramienta innovadora y creativa que le permitan realizar campañas de comunicación sobre Prevención de Riesgos Laborales, obteniendo piezas de comunicación personalizadas con el logotipo de su empresa y traducidas a los idiomas hablados en el territorio nacional, con el fin de disminuir la siniestralidad laboral, todo ello a través de este nuevo portal Web y cuya suscripción, para beneficiarse de las citadas herramientas, es de carácter totalmente gratuito para las empresas y los trabajadores.
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), en cumplimiento del compromiso que dicha Confederación mantiene con las Organizaciones asociadas para mejorar, coordinar y transferir conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales, ha puesto en marcha este proyecto en el marco de la convocatoria de asignación de recursos para Acciones Directas de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, convocatoria 2009.
Por último, de acuerdo con la “ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (2007-2012)", de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, esta acción busca, de manera general, reducir de forma constante y significativa la siniestralidad laboral. Muchos de los accidentes laborales ocurridos son causa de una falta de formación y/o información en prevención de riesgos laborales por parte de los trabajadores. Con este portal web, las empresas españolas dispondrán de una herramienta gratuita que les permita realizar acciones de información y divulgación en sus centros de trabajo, dirigidos especialmente a sus trabajadores.
http://www.av.prl.ceoe.es/index.html

Más regulación, más seguridad .

Más regulación, más seguridad .


Dos profesores y un alumno de la UGR en Ceuta expondrán en Washington una ponencia sobre siniestralidad laboral, escogida en un proceso con 25.000 presentadas


http://www.elfarodigital.es/ceuta/economia/68254-mas-regulacion-mas-seguridad.html

martes, 11 de octubre de 2011

IMPORTANTE HOY 11 OCTUBRE EN BOE Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

IMPORTANTE HOY 11 OCTUBRE EN BOE Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.Con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. En este punto la Ley sigue al pacto social concretado en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), así como a un amplio consenso de la doctrina científica.
Asimismo, esta unificación permite de manera general convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos. De este modo no sólo se fortalecen los instrumentos judiciales para proteger a las víctimas de accidentes de trabajo, sino que además se disponen los recursos para hacer efectiva la deuda de protección del empresario y la prevención de riesgos laborales. Esta asignación de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su caso, sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial o estatutaria o laboral. Se incluyen además competencias sobre medidas cautelares. Por último, se asigna al orden social la competencia sobre las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal en materia relacionada con la prevención de riesgos en el trabajo, a través, en su caso, de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, con independencia del tipo de personal que intervenga en su designación o composición.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf