CYL-RIESGOS LABORALES
Expertos advierten que las empresas pueden frenar los avances en prevención
05/11/2010 - 14:22 - Noticias
Salamanca, 5 nov (EFE).- Expertos en prevención de riesgos laborales de España y de Portugal han advertido hoy de que las empresas de ambos países dedicadas a estos fines pueden frenar los avances logrados en los últimos años en esta materia, debido a la crisis.
Por ello, han abogado por un mayor control de la calidad.
Así lo han puesto de manifiesto en declaraciones a los periodistas en Salamanca el coordinador general de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de Portugal, Luis Nascimiento Lopes, y el subdirector general para la coordinación en materia de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, Adrián González Martín.
Ambos han participado en una sesión extraordinaria del Foro Regional de Prevención, una entidad creada por la Universidad de Salamanca en 2005, en la que se han revisado las medidas y sistemas de prevención en las administraciones portuguesa y española.
Lopes ha significado el incremento de las empresas dedicadas a la prevención de riesgos laborales en los últimos años y de ahí que se haga necesario "un mayor control", porque "no pueden ser sólo un negocio".
Asimismo, ha destacado la relevancia de las proveedoras de servicios de prevención de riesgos laborales, ya que la mayoría de las sociedades, tanto españolas como portuguesas, no pueden, por su pequeña y mediana dimensión, tener departamentos propios dedicados a este fin.
En la misma línea se ha expresado Adrián González, quien ha reconocido la "avalancha de empresas de prevención" que en los últimos años se han creado en España y, sin embargo, "la calidad del sector no es todo lo bueno que podía ser".
De ahí que haya apostado por llevar a cabo una "vigilancia constante", tanto de las empresas como de la normativa.
En clave económica, González ha reconocido el temor existente de que la actual crisis pueda servir de excusa para invertir menos en prevención por parte del sector privado.
Desde el punto de vista legislativo, se ha referido a la normativa europea vigente tanto en España como en Portugal en esta materia, de la que ha dicho que introduce una cultura preventiva muy novedosa, aunque "no responde de manera inmediata" al problema de la siniestralidad debido a los escasos años de vigencia que aún tiene -en nuestro país empezó a aplicarse en 1995-.
Por último, el director del Foro Regional de Prevención y profesor de la Universidad de Salamanca (USAL), Enrique Cabero, ha explicado que el objetivo de esta entidad pasa por el estudio y el debate de los temas de mayor actualidad en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo
Fuente http://www.finanzas.com/
Blog destinado a los interesados en temas de prevención de riesgos laborales,con especial atención al tratamiento jurídico.Además,sirve como instrumento de apoyo y actualización de contenidos para los alumnos de las asignaturas de Prevención de Riesgos Laborales que imparto en la Universidad de Valladolid, en Grado y Master. El blog está incluido en un PID (INNOVACIÓN DOCENTE) de la Universidad de Valladolid.
TRABAJO SANO Y SEGURO
TRABAJO SANO Y SEGURO
lunes, 8 de noviembre de 2010
PREVENCION 10-PORTAL DE MICROEMPRESAS PARA EVALUACIÓN DE RIESGOS
Prevención10.es
https://www.prevencion10.es/site-web/home.seam
VISITA VIRTUAL
https://www.prevencion10.es/site-web/virtualVisit.seam?conversationId=3518
Evalua-t es una herramienta que le ayuda a cumplir con sus obligaciones en materia preventiva (excepto la vigilacia de la salud) a través de un proceso en cinco etapas.
Información, lo que debo saber antes del proceso
Registro de acceso al sistema
Evaluación de los riesgos
Planificación de la actividad preventiva
Seguimiento / Control de la ejecución
En este momento ya dispone de los siguientes formularios
Oficinas comprende un extenso grupo de actividades donde se realizan trabajos en oficina
Peluquerías comprende actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza
Floristerías comprende comercio al por menor de flores, plantas, semillas y fertilizantes
Tintorerías comprende actividades de lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
Tiendas de prendas de vestir comprende comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
Jugueterías comprende comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
Cafeterías, bares y restaurantes comprende la prestación de servicios de comidas y bebidas a clientes en un establecimiento
Pubs comprende la provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
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Información, lo que debo saber antes del proceso
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Planificación de la actividad preventiva
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En este momento ya dispone de los siguientes formularios
Oficinas comprende un extenso grupo de actividades donde se realizan trabajos en oficina
Peluquerías comprende actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza
Floristerías comprende comercio al por menor de flores, plantas, semillas y fertilizantes
Tintorerías comprende actividades de lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
Tiendas de prendas de vestir comprende comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
Jugueterías comprende comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
Cafeterías, bares y restaurantes comprende la prestación de servicios de comidas y bebidas a clientes en un establecimiento
Pubs comprende la provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
sábado, 6 de noviembre de 2010
CONSEJO DE MINISTROS 5 DE NOVIEMBRE-CLASIFICACIÓN, ENVASADO, ETIQUETADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS
REAL DECRETO por el que se modifican diversos Reales Decretos para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias Directivas para adaptarlas al Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
MODIFICADA LA NORMATIVA SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que transpone todas las modificaciones de diversas Directivas, que afectan a normas del ámbito competencial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para adaptarlas al Reglamento comunitaria de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Este Real Decreto incide en el ámbito competencial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en concreto en cuatro Reales Decretos sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; sobre gestión de vehículos al final de su vida útil; sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices en productos de renovación del acabado de vehículos.
El Real Decreto, así como el Reglamento europeo al que se adaptan las Directivas afectadas, tiene como principales objetivos garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente y la incorporación de los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos adoptado a escala internacional en el marco de las Naciones Unidas.
Asimismo, el Reglamento establece distintas fases en la aplicación del nuevo sistema que facilite la transición y adaptación de los agentes económicos afectados por la necesidad de modificar las clasificaciones de riesgo y los etiquetados de los productos. Esta adaptación fomentará la competitividad y la innovación, así como el funcionamiento eficaz del mercado interior de sustancias químicas, mezclas y ciertos artículos específicos, mejorando la circulación de los productos comunitarios en los mercados internacionales.
MODIFICADA LA NORMATIVA SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que transpone todas las modificaciones de diversas Directivas, que afectan a normas del ámbito competencial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para adaptarlas al Reglamento comunitaria de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Este Real Decreto incide en el ámbito competencial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en concreto en cuatro Reales Decretos sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; sobre gestión de vehículos al final de su vida útil; sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices en productos de renovación del acabado de vehículos.
El Real Decreto, así como el Reglamento europeo al que se adaptan las Directivas afectadas, tiene como principales objetivos garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente y la incorporación de los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos adoptado a escala internacional en el marco de las Naciones Unidas.
Asimismo, el Reglamento establece distintas fases en la aplicación del nuevo sistema que facilite la transición y adaptación de los agentes económicos afectados por la necesidad de modificar las clasificaciones de riesgo y los etiquetados de los productos. Esta adaptación fomentará la competitividad y la innovación, así como el funcionamiento eficaz del mercado interior de sustancias químicas, mezclas y ciertos artículos específicos, mejorando la circulación de los productos comunitarios en los mercados internacionales.
CONSEJO DE MINISTROS-5 DE NOVIEMBRE RADIACIONES IONIZANTES
REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio
MODIFICADO EL REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Título VII del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes que hace referencia a las fuentes naturales de radiación, con lo que se clarifican las obligaciones de empresas afectadas y autoridades competentes.
Las principales modificaciones son las siguientes:
Se obliga directamente a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación a realizar los estudios necesarios para determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.
Se establece que la autoridad competente será el órgano competente en materia de industria de las Comunidades Autónomas. En el caso de actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves, la autoridad competente será la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y, en el caso de las actividades militares con riesgo radiológico de origen natural, la autoridad competente será la Junta Central de Protección Radiológica de Defensa.
Se obliga a los titulares de las actividades en las que existan fuentes naturales de radiación a declarar estas actividades laborales ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio éstas se realizan. Estas declaraciones serán incluidas en un registro denominado "Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural". También habrá un registro central en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que los referidos órganos competentes autonómicos deberán remitir copia de las declaraciones.
MODIFICADO EL REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Título VII del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes que hace referencia a las fuentes naturales de radiación, con lo que se clarifican las obligaciones de empresas afectadas y autoridades competentes.
Las principales modificaciones son las siguientes:
Se obliga directamente a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación a realizar los estudios necesarios para determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.
Se establece que la autoridad competente será el órgano competente en materia de industria de las Comunidades Autónomas. En el caso de actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves, la autoridad competente será la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y, en el caso de las actividades militares con riesgo radiológico de origen natural, la autoridad competente será la Junta Central de Protección Radiológica de Defensa.
Se obliga a los titulares de las actividades en las que existan fuentes naturales de radiación a declarar estas actividades laborales ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio éstas se realizan. Estas declaraciones serán incluidas en un registro denominado "Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural". También habrá un registro central en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que los referidos órganos competentes autonómicos deberán remitir copia de las declaraciones.
MUTUAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES-BOE 6-11-2010
Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto.
www.boe.es/boe/dias/2010/11/06/pdfs/BOE-A-2010-17039.pdf
www.boe.es/boe/dias/2010/11/06/pdfs/BOE-A-2010-17039.pdf
miércoles, 3 de noviembre de 2010
Ponencias Jornada Técnica sobre Riesgos Psicosociales en el Ámbito Laboral
PONENCIAS
Jornada Técnica sobre Riesgos Psicosociales en el Ámbito Laboral DE 26 DE OCTUBRE 2010-CANARIAS
http://obintcp.org/biblioteca/presentaciones-tematicas/503-jornada-tecnica-sobre-riesgos-psicosociales-en-el-ambito-laboral-
Jornada Técnica sobre Riesgos Psicosociales en el Ámbito Laboral DE 26 DE OCTUBRE 2010-CANARIAS
http://obintcp.org/biblioteca/presentaciones-tematicas/503-jornada-tecnica-sobre-riesgos-psicosociales-en-el-ambito-laboral-
III Foro Internacional de la Cultura Preventiva
III Foro Internacional de la Cultura Preventiva
La Formación en el Ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales
PONENCIAS
http://obintcp.org/biblioteca/presentaciones-tematicas/491-iii-foro-internacional-de-la-cultura-preventiva
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