sábado, 6 de noviembre de 2010

CONSEJO DE MINISTROS-5 DE NOVIEMBRE RADIACIONES IONIZANTES

REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio

MODIFICADO EL REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Título VII del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes que hace referencia a las fuentes naturales de radiación, con lo que se clarifican las obligaciones de empresas afectadas y autoridades competentes.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Se obliga directamente a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación a realizar los estudios necesarios para determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Se establece que la autoridad competente será el órgano competente en materia de industria de las Comunidades Autónomas. En el caso de actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves, la autoridad competente será la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y, en el caso de las actividades militares con riesgo radiológico de origen natural, la autoridad competente será la Junta Central de Protección Radiológica de Defensa.

Se obliga a los titulares de las actividades en las que existan fuentes naturales de radiación a declarar estas actividades laborales ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio éstas se realizan. Estas declaraciones serán incluidas en un registro denominado "Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural". También habrá un registro central en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que los referidos órganos competentes autonómicos deberán remitir copia de las declaraciones.

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