JORNADA TÉCNICA:
LIDERAZGO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA
22 DE NOVIEMBRE de 2011 Tenerife
http://obintcp.org/images/stories/eventos/Jornadas_22nov.pdf
Blog destinado a los interesados en temas de prevención de riesgos laborales,con especial atención al tratamiento jurídico.Además,sirve como instrumento de apoyo y actualización de contenidos para los alumnos de las asignaturas de Prevención de Riesgos Laborales que imparto en la Universidad de Valladolid, en Grado y Master. El blog está incluido en un PID (INNOVACIÓN DOCENTE) de la Universidad de Valladolid.
TRABAJO SANO Y SEGURO
TRABAJO SANO Y SEGURO
miércoles, 16 de noviembre de 2011
martes, 15 de noviembre de 2011
La Directora General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, visita SEDECAL y el Grupo REDUR dos empresas con especial sensibilidad en el tratamiento y potenciación de la seguridad y salud laboral
Algete 12/01/2011.
La Directora General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, la Ilma. Sra.Dña. María del Mar Alarcón, visita SEDECAL y el Grupo REDUR.
La Directora general de Trabajo, visitó SEDECAL y REDUR, dos empresas punteras a nivel nacional e internacional ubicadas en el Polígono Rio de Janeiro de Algete.
La Directora General fue recibida en ambas empresas por sus directivos y en las que se le informó sobre el origen y evolución de las empresas, su problemática y su nivel de éxito a nivel nacional e internacional.
SEDECAL se ha convertido en una empresa puntera a nivel internacional en el sector de la radiología, que sirve sus productos a más de 125 países; dedica entre el 5 y el 6% de su facturación a I+D+i, y es un referente a nivel mundial en su sector de actividad con centros de trabajo en Estados Unidos, China, Francia, Hungría, Turquía, etc. Es una empresa que ha creado más de 50 empleos netos en el año 2011 y ha potenciado sus políticas de I+D+i y seguridad y salud laboral en todos sus centros de trabajo.
El Grupo Redur, es una empresa que destaca por su misión y valores y representa el éxito de una empresa familiar que se ha extendido con éxito por toda Europa. Esta empresa ha sabido integrar a los trabajadores
emigrantes, promocionar a sus empleados para que alcancen puestos directivos y facilitar su acceso a estudios superiores, mantener los niveles de empleo pese a la crisis y potenciar las políticas de RSC y seguridad y salud laboral.
Por último D. David Sánchez, Presidente de ASPEMA y D. Rafael Ruiz, de la Junta Directiva de ASPEMA y UMIVALE, pusieron de manifiesto a la Directora de Trabajo su preocupación de por la actual coyuntura laboral, la contratación y le elevaron distintas inquietudes que afectan a las relaciones laborales y a la formación profesional.
La Directora General se congratulo por la brillante trayectoria de ambas empresas y puso en positivo el formidable esfuerzo que están realizando ambas empresas, no solo para mantener el empleo, sino para incrementarlo, además de su especial sensibilidad en el tratamiento y potenciación de la seguridad y salud laboral, la integración y promoción de su personal al margen de su origen y las políticas de responsabilidad social, que son un ejemplo a seguir.
lunes, 14 de noviembre de 2011
Presentación del DVD ‘Prevención fácil. Prevención e Riesgos Laborales para personas con discapacidad intelectual'
FEAPS celebra su sexta Jornada de Prevención de Riesgos Laborales
Presentación del DVD ‘Prevención fácil. Prevención e Riesgos Laborales para personas con discapacidad intelectual'
http://www.extremaduraaldia.com/merida/feaps-celebra-su-sexta-jornada-de-prevencion-de-riesgos-laborales/134704.html
Presentación del DVD ‘Prevención fácil. Prevención e Riesgos Laborales para personas con discapacidad intelectual'
http://www.extremaduraaldia.com/merida/feaps-celebra-su-sexta-jornada-de-prevencion-de-riesgos-laborales/134704.html
REGULADA LA ASISTENCIA SANITARIA Y DE RECUPERACIÓN DISPENSADA POR LAS MUTUAS CONSEJO DE MINISTROS 11 DE NOVIEMBRE 2011
REGULADA LA ASISTENCIA SANITARIA Y DE RECUPERACIÓN DISPENSADA POR LAS MUTUAS CONSEJO DE MINISTROS 11 DE NOVIEMBRE 2011
* Se optimizan los medios de que disponen las mutuas y se coordinan con el resto de recursos públicos con el consiguiente ahorro económico y manteniendo la calidad de las prestaciones.
* La norma contempla la tarifa aplicable cuando se prestan servicios sanitarios en régimen privado o cuando existan terceros obligados al pago.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
Optimización de medios
Se trata de optimizar los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria, así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia, bien de otras mutuas o bien de las Administraciones Públicas sanitarias. En este sentido hay que destacar la insistencia del Tribunal de Cuentas que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas -en especial de los hospitalarios- y el excesivo recurso a la contratación de medios privados.
Además, este nuevo texto legal se ocupa de regular los precios que se aplicarán cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago, al igual que en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.
Este tipo de prestaciones que se financian con recursos que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social obliga a la entidad a mantener una relación ecuánime con empresas, trabajadores y mutuas. La asistencia sanitaria y recuperadora debe entenderse entre la totalidad de la población protegida y el conjunto de los recursos asistenciales y éste es el objetivo último del Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
* Se optimizan los medios de que disponen las mutuas y se coordinan con el resto de recursos públicos con el consiguiente ahorro económico y manteniendo la calidad de las prestaciones.
* La norma contempla la tarifa aplicable cuando se prestan servicios sanitarios en régimen privado o cuando existan terceros obligados al pago.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
Optimización de medios
Se trata de optimizar los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria, así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia, bien de otras mutuas o bien de las Administraciones Públicas sanitarias. En este sentido hay que destacar la insistencia del Tribunal de Cuentas que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas -en especial de los hospitalarios- y el excesivo recurso a la contratación de medios privados.
Además, este nuevo texto legal se ocupa de regular los precios que se aplicarán cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago, al igual que en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.
Este tipo de prestaciones que se financian con recursos que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social obliga a la entidad a mantener una relación ecuánime con empresas, trabajadores y mutuas. La asistencia sanitaria y recuperadora debe entenderse entre la totalidad de la población protegida y el conjunto de los recursos asistenciales y éste es el objetivo último del Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
Actividades móviles de transporte por carretera.CONSEJO MINISTROS 11 NOVIEMBRE REGULACIÓN DEL TIEMPO DE PRESENCIA EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA
CONSEJO MINISTROS 11 NOVIEMBRE MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE PRESENCIA EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA
* Mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal se posibilita la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del denominado tiempo de presencia.
* Responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 21 de septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de aquellos trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Este acuerdo responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.
Criterios flexibles
Con la aprobación de esta modificación se pretende posibilitar, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia respecto de ciertos períodos de tiempo, como en los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.
El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo, pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo, pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.
La regulación del tiempo de trabajo en el transporte se regula en el ámbito europeo por una Directiva comunitaria del 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El citado Real Decreto de 1995 que ahora se modifica ya hubo de ser adaptado en el año 2007 para la transposición de la citada Directiva, lo que se realizó mediante otro Real Decreto de 6 de julio de 2007.
* Mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal se posibilita la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del denominado tiempo de presencia.
* Responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 21 de septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de aquellos trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Este acuerdo responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.
Criterios flexibles
Con la aprobación de esta modificación se pretende posibilitar, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia respecto de ciertos períodos de tiempo, como en los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.
El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo, pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo, pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.
La regulación del tiempo de trabajo en el transporte se regula en el ámbito europeo por una Directiva comunitaria del 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El citado Real Decreto de 1995 que ahora se modifica ya hubo de ser adaptado en el año 2007 para la transposición de la citada Directiva, lo que se realizó mediante otro Real Decreto de 6 de julio de 2007.
jueves, 10 de noviembre de 2011
Jornada. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo INSHT
Jornada. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo INSHT
Fecha 23/11/2011
El Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, modifica el RD. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Mediante este real decreto se incorporan al derecho español los anexos de la Directiva 92/85/CEE del Consejo.
La Dirección General de Trabajo solicitó y argumentó a la Dirección del INSHT la necesidad de que el INSHT elabore unas directrices sobre promoción de la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Dicha petición se enmarca en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el RD. 298/2009 y en la propia Directiva 92/85/CEE.
En esta Jornada Técnica se presenta por parte del INSHT el resultado del trabajo de elaboración de este documento técnico, de carácter no vinculante, a él encomendado y desarrollado por los grupos de trabajo que se constituyeron para llevar a cabo la tarea. En la misma se pretende de una manera global presentar sus contenidos en aquellos aspectos que se consideran básicos, que el amplio documento contiene y desarrolla.
Directrices para la Evaluación de Riesgos y Protección de la maternidad en el trabajo. Programa (pdf, 417 Kbytes)
Solicitud de Inscripción
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=24ab990b82d83310VgnVCM1000008130110aRCRD&vgnextchannel=25d44a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
Fecha 23/11/2011
El Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, modifica el RD. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Mediante este real decreto se incorporan al derecho español los anexos de la Directiva 92/85/CEE del Consejo.
La Dirección General de Trabajo solicitó y argumentó a la Dirección del INSHT la necesidad de que el INSHT elabore unas directrices sobre promoción de la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Dicha petición se enmarca en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el RD. 298/2009 y en la propia Directiva 92/85/CEE.
En esta Jornada Técnica se presenta por parte del INSHT el resultado del trabajo de elaboración de este documento técnico, de carácter no vinculante, a él encomendado y desarrollado por los grupos de trabajo que se constituyeron para llevar a cabo la tarea. En la misma se pretende de una manera global presentar sus contenidos en aquellos aspectos que se consideran básicos, que el amplio documento contiene y desarrolla.
Directrices para la Evaluación de Riesgos y Protección de la maternidad en el trabajo. Programa (pdf, 417 Kbytes)
Solicitud de Inscripción
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=24ab990b82d83310VgnVCM1000008130110aRCRD&vgnextchannel=25d44a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
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