REGULADA LA ASISTENCIA SANITARIA Y DE RECUPERACIÓN DISPENSADA POR LAS MUTUAS CONSEJO DE MINISTROS 11 DE NOVIEMBRE 2011
* Se optimizan los medios de que disponen las mutuas y se coordinan con el resto de recursos públicos con el consiguiente ahorro económico y manteniendo la calidad de las prestaciones.
* La norma contempla la tarifa aplicable cuando se prestan servicios sanitarios en régimen privado o cuando existan terceros obligados al pago.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
Optimización de medios
Se trata de optimizar los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria, así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia, bien de otras mutuas o bien de las Administraciones Públicas sanitarias. En este sentido hay que destacar la insistencia del Tribunal de Cuentas que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas -en especial de los hospitalarios- y el excesivo recurso a la contratación de medios privados.
Además, este nuevo texto legal se ocupa de regular los precios que se aplicarán cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago, al igual que en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.
Este tipo de prestaciones que se financian con recursos que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social obliga a la entidad a mantener una relación ecuánime con empresas, trabajadores y mutuas. La asistencia sanitaria y recuperadora debe entenderse entre la totalidad de la población protegida y el conjunto de los recursos asistenciales y éste es el objetivo último del Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
Blog destinado a los interesados en temas de prevención de riesgos laborales,con especial atención al tratamiento jurídico.Además,sirve como instrumento de apoyo y actualización de contenidos para los alumnos de las asignaturas de Prevención de Riesgos Laborales que imparto en la Universidad de Valladolid, en Grado y Master. El blog está incluido en un PID (INNOVACIÓN DOCENTE) de la Universidad de Valladolid.
TRABAJO SANO Y SEGURO
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