IMPORTANTE HOY 11 OCTUBRE EN BOE Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Concentración
en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas
relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los
afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela
judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en
los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.Con esta fórmula
se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar
conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción
del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión
directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela
jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. En este
punto la Ley sigue al pacto social concretado en la Estrategia Española
de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), así como a un amplio
consenso de la doctrina científica.
Asimismo, esta unificación
permite de manera general convertir el orden social en el garante del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun
cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos.
De este modo no sólo se fortalecen los instrumentos judiciales para
proteger a las víctimas de accidentes de trabajo, sino que además se
disponen los recursos para hacer efectiva la deuda de protección del
empresario y la prevención de riesgos laborales. Esta asignación de
competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los
funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su
caso, sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad
de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la
responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del
incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que
forma parte de la relación funcionarial o estatutaria o laboral. Se
incluyen además competencias sobre medidas cautelares. Por último, se
asigna al orden social la competencia sobre las cuestiones relativas a
los órganos de representación de personal en materia relacionada con la
prevención de riesgos en el trabajo, a través, en su caso, de los
Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, con
independencia del tipo de personal que intervenga en su designación o
composición.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf
Blog destinado a los interesados en temas de prevención de riesgos laborales,con especial atención al tratamiento jurídico.Además,sirve como instrumento de apoyo y actualización de contenidos para los alumnos de las asignaturas de Prevención de Riesgos Laborales que imparto en la Universidad de Valladolid, en Grado y Master. El blog está incluido en un PID (INNOVACIÓN DOCENTE) de la Universidad de Valladolid.
TRABAJO SANO Y SEGURO
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