viernes, 2 de septiembre de 2011

NOTAS DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA DE LA CONTRATACIÓN LABORAL (RD LEY 10/2011)

NOTAS DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA DE LA CONTRATACIÓN LABORAL (RD LEY 10/2011)


ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ&RAFAEL RUIZ CALATRAVA

Graduados Sociales, Licenciados en Derecho

Técnicos Superiores en Riesgos Laborales

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ENTRADA EN VIGOR: 31 de agosto de 2011


I.- CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE:


Desaparece el actual contrato de formación: Los existentes al 30-8-2011, se rigen por la normativa anterior



• EDAD:



• Mayores de 16 años y menores de 25 años (sin cualificación)



• Los discapacitados no tienen límite de edad



• Hasta el 31-12-2013, se pueden concertar con mayores de 25 años y menores de 30 años (sin cualificación)



• DURACIÓN:



• Mínima: 1 año



• Máxima: 2 años



• Cabe prórroga de 12 meses más, según se establezca reglamentariamente, por convenio colectivo o cuando no se tenga título de ESO



• La duración se interrumpe en supuestos de IT, riesgo para el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo para la lactancia y paternidad



• EXCLUSIÓN:



• No puede celebrarse este contrato, si el puesto a cubrir ha sido desempeñado por el mismo trabajador en la misma empresa, durante un periodo superior a 12 meses











• FORMACIÓN:



• Es obligatorio que se imparta en un Centro Formativo previamente reconocido



• Debe iniciarse en el plazo máximo de 4 MESES desde inicio contratación



• Es prioritaria la obtención del título de ESO



• La actividad laboral tiene que estar relacionada con la formación



• Puede solicitarse de la Administración el certificado de profesionalidad o título de FP



• TRABAJO:



• Jornada máxima: 75%



• Se prohiben las horas extras, los trabajos a turnos y los nocturnos



• SALARIO:



• En proporción al trabajo efectivo según lo previsto en convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo



• REDUCCIÓN CUOTAS A LA SS:



• Los contratos que se celebren entre el 31-8-2011 y 31-12-2013, con trabajadores mayores de 20 años inscritos como desempleados antes del 16-8-2011:



• 100% de todas las contingencias. Empresas hasta 249 trabajadores



• 75% de todas las contingencias. Empresas desde 250 trabajadores



• 100% de la cuota correspondiente al trabajador



• ES NECESARIO exista incremento de plantilla



• SI SE TRANSFORMAN EN INDEFINIDOS:



• Reducción cuota empresarial 1.500€/año (durante 3 años)



• Reducción cuota empresarial 1.800€/año (durante 3 años) MUJERES

• ES NECESARIO exista incremento del nivel de empleo fijo





II.- CONTRATOS TEMPORALES:





• CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS:



• Se modifica la DA 1ª de la Ley 12/2001, letras b y c, para ampliar los colectivos aplicables, en los siguientes términos:



• Contratos de duración determinada o temporal, celebrados antes del 28-8-2011, que se transformen hasta el 30-12-2011



• Contratos de duración determinada o temporal, celebrados a partir del día 28-8-2011, que se transformen hasta el 30-12-2012, si la duración no ha excedido de 6 meses (excepto formativos)



• SUCESIÓN DE CONTRATOS:



• Se suspende durante dos años la aplicación del apartado 5 del artículo 15 del ET (concatenación contratos durante más de 24 meses, dentro de un periodo de 30)



31 de agosto de 2011











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