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La laboralidad del accidente 'in itinere' hay que probarla
El trabajador herido in itinere (de camino al trabajo) o su familia en caso de fallecimiento tienen que probar que concurren en el accidente los requisitos necesarios para que sea considerado accidente de trabajo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de enero de 2011.http://noticias.lainformacion.com/mano-de-obra/empleados/la-laboralidad-del-accidente-in-itinere-hay-que-probarla_6UOs1xjtepnEKbw21HBuh/
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