miércoles, 16 de febrero de 2011

CONGRESO-ACCIDENTES DE TRAFICO RELACIONADOS CON EL TRABAJO


Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico

161/002043

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre de los Grupos Parlamentarios, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre prevención laboral y seguridad vial, para su debate en la Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico.


Exposición de motivos

La Comisión no permanente sobre Seguridad Vial acordó, por unanimidad, celebrar un conjunto de comparecencias a los efectos de recibir información y propuestas de mejora de los distintos actores e instituciones implicadas ante los índices de siniestralidad vial directamente derivados del desarrollo de la actividad laboral. Así, la Comisión, tomada conciencia de la relevancia de tal cuestión, celebró un conjunto de sesiones informativas sobre seguridad vial y prevención de riesgos laborales, y, en concreto, con la Directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el Presidente del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), con el Director del Instituto Mapfre de Seguridad Vial, con la Presidenta de la Fundación Antena 3, con representantes de la organización empresarial CEOE y de los sindicatos más representativos CC.OO. y UGT, con el Presidente de la empresa Dupont España y Portugal, y con expertos de reconocido prestigio como el Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social don Juan Antonio Sagardoy, el Decano del Instituto de Empresa y el Director de la Cátedra de Ética Económica y Empresarial de ICADE, culminando las comparecencias el Director General de Tráfico.


Sobre la base de las aportaciones recibidas los grupos parlamentarios han formulado las propuestas que se recogen como contenido de la presente.


Proposición no de Ley

"1. En el ámbito legislativo:

- Realizar las modificaciones pertinentes en la actual Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir tanto la evaluación como la prevención en su ámbito de protección para los accidentes de tráfico que se producen como consecuencia de la actividad laboral: in itinere y en misión. Al mismo tiempo, fomentar la redacción de planes de movilidad en empresas y polígonos.


- Elaborar un reglamento específico que regule la aplicación de el artículo 115.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En dicho reglamento se deben regular los cuatro requisitos para la consideración de accidente in itinere que hasta ahora la jurisprudencia contempla, (teleológico, cronológico, topográfico y modal)

- Modificar los contenidos mínimos de los programas de los cursos de 30 horas para el desempeño de las funciones de nivel básico y de los cursos de 50 horas para el desempeño de las funciones de delegado de Prevención recogidos en el anexo IV, apartados A y B del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, a fin de incluir un módulo de dos y tres horas, respectivamente, sobre seguridad vial, los accidentes de tráfico y su prevención.


- Modificar el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, incorporando al contenido obligacional de la negociación colectiva cláusulas específicas sobre la seguridad vial laboral referidas a los problemas y riesgos de los trabajadores en el ejercicio de sus actuaciones profesionales.


2. Relacionadas con el seguimiento de datos y accidentalidad:

- Elaborar y presentar con periodicidad anual el informe sobre la evolución de los accidentes de trabajo en los desplazamientos de los trabajadores en sus actuaciones profesionales, así como un estudio y evaluación sobre las características de los mismos.


- Realizar un protocolo de investigación y registro de los accidentes de tráfico y ampliar los datos recogidos en el mismo. Asimismo es necesario coordinar esta información entre los órganos implicados en el seguimiento de los accidentes, desarrollando la conexión de las bases de datos de accidentes de circulación que tiene la Dirección General de Tráfico y el de accidentes de trabajo que mantiene el Ministerio de Trabajo.


3. Sobre Planificación:

Incluir la mejora de la seguridad en los desplazamientos relacionados con el trabajo, tanto dentro de la jornada laboral como al ir o volver al centro de trabajo, como una línea estratégica de actuación, dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial para el período 2011-2020 actualmente en fase de elaboración.


4. Sobre promoción en las empresas:

- Realizar, en el plazo de un año, una campaña de comunicación a fin de concienciar e informar a los empresarios y a los trabajadores sobre los riesgos derivados

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de los desplazamientos al ir o al volver del trabajo o relacionados con el trabajo. Al mismo tiempo impulsar las campañas de sensibilización que se realicen sobre esta materia.


- Promover la creación de un sello de calidad apoyado por instituciones y organismos competentes que avalen el compromiso de cada empresa en la prevención de los accidentes de tráfico entre sus empleados. Este sello de calidad estará sujeto a los controles que se estimen oportunos.


Este compromiso se verá reflejado en un protocolo que estará respaldado y promovido por el máximo representante de cada entidad.


Al mismo tiempo, crear un premio anual a las mejores prácticas en el ámbito de la salud laboral vial.


Fomentar la inclusión de la Seguridad Vial en los planes de responsabilidad social corporativa de las empresas.


Crear y fomentar programas de apoyo, con el fin de favorecer la implementación de programas de seguridad vial en flotas representativas, líderes o "ejemplarizantes" como las administraciones públicas. Con objeto de ser útiles a otras entidades se realizará una difusión de las buenas prácticas llevadas a cabo.


- Promover o incentivar la elaboración de planes de seguridad vial en las empresas como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere, así como a establecer o determinar el contenido mínimo de los mismos que sirva como guía para su elaboración y consideración a los efectos formales y de homologación en su caso.


Implantar planes de seguridad vial en las empresas dependientes del sector público empresarial y en la propia Administración. En dichos planes de seguridad vial en la empresa es necesario incluir programas de gestión de los desplazamientos de los trabajadores (gestión planificada de los desplazamientos), una gestión de toda la flota de vehículos y una gestión de la formación de los trabajadores en este ámbito, en la que se definan las medidas preventivas necesarias para minimizar los riesgos derivados de la movilidad laboral.


- Impulsar la incorporación de la seguridad vial en la prevención de riesgos de las Administraciones Públicas.


- Incorporar la educación vial en los planes de formación continua y ocupacional de los trabajadores que usan un vehículo en el ejercicio de sus actuaciones profesionales, de los trabajadores expuestos a riesgos en el trayecto in itinere, y de los conductores profesionales para que puedan responder a las necesidades y a las nuevas exigencias originadas por la evolución del mercado del transporte, modernizando así la profesión de conductor.


Promover los cursos de conducción segura y eficiente como una buena práctica empresarial para la actualización de conocimientos y habilidades entre los trabajadores.


- Impulsar en las grandes empresas la investigación de los accidentes de tráfico para evaluar los riesgos viales de sus trabajadores. En este sentido, es necesario el registro sistemático de los datos sobre accidentes de tráfico de los trabajadores, fijar objetivos e identificar las acciones para conseguir estos objetivos.


- Promover o incentivar la disposición de elementos de seguridad activa y pasiva en vehículos destinados al uso laboral, especialmente grandes flotas, prestando especial atención a aquellos destinados al transporte de personas. Al mismo tiempo es conveniente mejorar el conocimiento por parte de los usuarios de estos elementos de seguridad, elaborando, por ejemplo, materiales divulgativos adaptados a los diferentes colectivos.


5. En materia de participación:

- En colaboración con los gobiernos autonómicos competentes, contribuir a hacer a los actores a cargo de los diferentes ámbitos de la política de seguridad vial partícipes y responsables de la implementación de sus correspondientes medidas, mediante la debida consideración de la seguridad vial en las normas socio-laborales.


Impulsar las actuaciones de formación e información de las Administraciones públicas competentes, que analicen factores de riesgo y gestión en los desplazamientos.


- Incluir la presencia del Instituto de Seguridad e Higiene del Trabajo en el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial para facilitar la necesaria coordinación en la materia.


- Desarrollar planes específicos en colaboración con la Inspección de Trabajo y, en su caso, con los subinspectores de trabajo para realizar diagnósticos de carácter sectorial sobre la situación de riesgos laborales en el ámbito de las actividades consistentes en la movilidad in itinere o en misión.


Incorporar a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las vulneraciones que eventualmente se pueden producir en relación a los trabajadores que deben realizar trayectos en misión como parte troncal de sus obligaciones contractuales.


- Impulsar que las ayudas a la formación establecidas por la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento y el 0,7% de las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social en concepto de formación se destinen a la obtención y renovación del certificado de aptitud profesional.


- Fomentar la corresponsabilidad de las administraciones públicas, las empresas y del conjunto de la sociedad para cambiar las pautas de movilidad basadas en el coche privado. De esta forma propone:

a) Desde las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben incrementarse

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los esfuerzos para fomentar el cambio modal en la movilidad de los trabajadores mediante la mejora del transporte público urbano e interurbano, en especial en aquellos trayectos con destino a los grandes centros de producción, como los polígonos industriales. En caso que las empresas o polígonos fomenten el transporte colectivo, éstas deberían obtener un tratamiento fiscal favorable en los gastos que les comporte.


b) La promoción y el estímulo del uso del transporte público por parte de las diferentes administraciones públicas con competencia en la materia, pudiendo desempeñar las empresas un papel de colaboración o cooperación en el objetivo de reducción de la contaminación mediante la difusión de campañas de sensibilización y concienciación a los trabajadores.


6. Impulsar, en el plazo de un año, a organización de un encuentro sobre "Los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo y su prevención", con el fin de dar a conocer e intercambiar las mejores prácticas empresariales en materia de seguridad vial laboral."

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.

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