Según el Artículo 31 de dicha Orden TIN, en el ejercicio 2010:
* El volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el período de observación, a que se refiere el mencionado artículo 4.4 del Real Decreto 404/2010 será de 5.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b) del citado real decreto.
* Las pequeñas empresas que, en el periodo de observación (2007-2010), no hayan superado 5.000€ de cotización, también podrán acceder al incentivo si superan los 250€, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) del citado real decreto.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el próximo 1 de abril y finalizará el 15 de mayo siguiente.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf
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