domingo, 31 de octubre de 2010

Encuesta Europea -Riesgos nuevos y emergentes

La Encuesta Europea en las empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER) interroga a directivos y representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud acerca de la manera en que se gestionan los riesgos de seguridad y salud en el lugar de trabajo, haciendo especial hincapié en los riesgos psicosociales, como el estrés laboral, la violencia y el acoso. En este resumen se destacan los resultados principales de un primer análisis de los datos, obtenidos de 36 000 entrevistas realizadas en 31 países.




http://osha.europa.eu/es/publications/reports/es_esener1-summary.pdf

martes, 12 de octubre de 2010

ACTIVIDAD SANITARIA SERVICIOS DE PREVENCIÓN.


11 de octubre de 2010.


El Ministerio de Sanidad y Política Social y el Ministerio de Trabajo e Inmigración han iniciado el trámite de audiencia del nuevo real decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales. Esta nueva norma tiene dos objetivos fundamentales. Por un lado, mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales, y, por otro, homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional.

El primero de los objetivos se quiere alcanzar mediante el establecimiento de unos requisitos mínimos que deberán cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para poder ser autorizados. Precisamente, éste era una de los objetivos fijados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012 para mejorar la calidad de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

El nuevo real decreto se enmarca en el ámbito de la salud laboral. En este ámbito las competencias de las administraciones sanitarias están establecidas en la Ley 14/1986, General de Sanidad, en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

PRINCIPALES APORTACIONES

El real decreto que ahora inicia su trámite de audiencia pública para la recepción de alegaciones incorpora, entre sus aspectos más significativos, la definición de las actividades sanitarias que deben garantizar los servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la salud de los trabajadores. En este sentido, el real decreto quiere contribuir a corregir prácticas inadecuadas como tareas relacionadas con el control del absentismo o la realización de exámenes de salud no relacionados con el riesgo laboral.

Además, en este apartado se indica que las actividades de promoción de la salud y de vigilancia epidemiológica en el lugar de trabajo deberán realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias. Del mismo modo, el texto incluye el desarrollo de programas de formación, información e investigación en el ámbito laboral.

El real decreto también refuerza la figura del médico especialista en medicina del trabajo. Para ello, recoge que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa como director técnico.

Asimismo, se precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los trabajadores tutelados, que será adecuado a la población que haya que vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar. En este sentido, se establece que a partir de 2000 trabajadores se exigirá una Unidad Básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa; con ello el real decreto establece unos criterios mínimos que deben ser asumidos y exigidos por todas las Comunidades Autónomas. Para fijar este ratio se han tenido presente las tasas del resto de las especialidades médicas que intervienen en el Sistema Nacional de Salud.

El real decreto también establece que para mejorar la calidad del servicio podrán participar en la actividad sanitaria otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, siempre en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.

RECURSOS MATERIALES Y EQUIPOS

En relación a los recursos materiales y equipamiento con los que deben dotarse los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, el real decreto señala que dichos servicios sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para el acceso y recepción de los usuarios. Del mismo modo, deberán contar con una zona de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y una zona de personal para garantizar la intimidad de las personas en un área específica separada del resto del servicio de prevención, sin que esto impida la coordinación interdisciplinar cuando sea necesaria.

El servicio sanitario podrá establecerse en locales propios, alquilados o cedidos, que deberán cumplir requisitos como disponer, en su acceso, de una placa que identifique y recoja los datos de autorización sanitaria y deberán ser de uso exclusivo del servicio de prevención en las horas en las que éste disponga de ellos, entre otras características.

Además, el servicio sanitario contará con equipos y materiales adecuados para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa. De igual manera, se dispondrá de equipos y material de archivo para garantizar la confidencialidad de los datos de acuerdo a la normativa de protección de datos personales.

Del mismo modo, se especifican los procedimientos para establecer acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios. A este respecto, se señala que no se podrá encomendar la elaboración del programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la salud colectiva.

CONTROL Y SEGUIMIENTO

El real decreto establece el seguimiento, control y calidad de sus actuaciones por parte de las autoridades sanitarias. En este sentido, el texto prevé que el Ministerio de Sanidad y Política Social deberá elaborar una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laboralesy una guía de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, en coordinación con las Comunidades Autónomas


DEJO EL ENLACE AL TEXTO QUE PARECE DEFINITIVO



martes, 28 de septiembre de 2010

28 de septiembre de 2010 PUBLICADA LA ORDEN QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN

28 de septiembre 2010
PUBLICADA LA ORDEN QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN


Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como serv ...icios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresashttp://www.boe.es/boe/dias/2010/09/28/pdfs/BOE-A-2010-14843.pdfVer más
Disposición 14843 del BOE núm. 235 de

lunes, 27 de septiembre de 2010

Última versión del Proyecto de Orden que desarrolla el Real Decreto 39/1997 de Servicios de Prevención



FUENTE PREVENCIONAR COM


PROYECTO DE ORDEN TIN/ 2010, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN EN LO REFERIDO A LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN, MEMORIA DE ACITIVADES PREVENTIVAS Y AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS


MINISTERIO FISCAL Y SINIESTRALIDAD LABORAL


27 de septiembre 2010 Fuente Prevencionar com


Según los datos sobre siniestralidad laboral de la reciente Memoria de la Fiscalía durante el año 2009, puede decirse que la práctica totalidad de los fallecidos en accidente laboral que pudiera dar lugar a la incoación de procedimiento en este ámbito, han sido conocidos por los Juzgados y Tribunales. Así, se han incoado 363 procedimientos por homicidio en accidente laboral, lo que supone un 57,43 por 100 del total de los 632 fallecidos durante este mismo periodo, siendo el resto accidentes de los transportistas, que normalmente no se siguen como procedimientos derivados de la Siniestralidad Laboral, sino como de Seguridad Vial.
Los Juzgados de lo Penal han dictado en este periodo 312 sentencias, de las cuales un 70,83 % son condenatorias y un 29,17 % absolutorias.De las 221 condenatorias, 123 son de conformidad, 9 son por delitos de riesgo (artículos 316 o 317 CP), es decir, un 4 por 100, y 95 (43 por 100) se refieren a supuestos de caída en altura y por lo tanto a accidentes producidos en el sector de la construcción. De las 91 sentencias absolutorias, 11 se refieren a delitos de riesgo (arts. 316 o 317 CP), es decir, un 12 por 100, y 30 (33 por 100) a supuestos de caída en altura.
En otro apartado de la Memoria tratan sobre las dificultades para la imputación personal de las responsabilidades, considerando que la Ley debería haber sido más precisa en este punto.

sábado, 18 de septiembre de 2010

Seguridad y Salud en ETTS-Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.



Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley introduce varias modificaciones en la legislación relativa a las empresas de trabajo temporal que se dirigen a la incorporación a nuestro Derecho de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Además de determinadas modificaciones referidas al principio de igualdad de trato entre los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal y los trabajadores de las empresas usuarias, la adaptación a la legislación comunitaria obliga a revisar las restricciones que se aplican a las empresas de trabajo temporal. Para aplicar esta medida, se reserva un período para que la negociación colectiva, dentro de los sectores hoy excluidos de la actividad de las empresas de trabajo temporal por razones de seguridad y salud en el trabajo, pueda, de manera razonada y justificada, definir los empleos u ocupaciones de especial riesgo que no puedan ser objeto de contratos de puesta a disposición.
Una vez concluido este período y respetando las excepciones para empleos u ocupaciones determinadas que hayan podido acordarse, se derogan -con algunas excepciones- las restricciones actualmente vigentes y se establecen requisitos complementarios para que las empresas de trabajo temporal puedan realizar contratos de puesta a disposición de trabajadores en estos sectores mediante el refuerzo de las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales y de formación preventiva de los trabajadores.....


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