viernes, 28 de mayo de 2010

CONSEJO DE MINISTROS 28 MAYO -ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS


REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos


ADAPTADA LA NORMATIVA SOBRE ETIQUETADO DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS
Naciones Unidas ha establecido un sistema de clasificación y etiquetado para que las sustancias y mezclas de productos químicos sean identificadas de la misma manera en todos los mercados. Supone un beneficio para la protección de la salud y una mayor garantía para los consumidores y usuarios.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Mediante este Real Decreto, del que también son coproponentes los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se establecen normas para facilitar la aplicación del Reglamento de la Comisión Europea sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas. Este Reglamento ha incorporado a la legislación europea el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos de Naciones Unidas.
Sistema Globalmente Armonizado
El Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos de Naciones Unidas sirve para que las sustancias y mezclas de productos químicos sean identificadas de la misma forma en todos los mercados. Hasta la implantación de este Sistema los sistemas de clasificación de los peligros de estos productos no siempre coincidían; por ejemplo, una sustancia que podía considerarse irritante en Europa podía no serlo en Japón, siendo el etiquetado diferente pese a ser el mismo producto.
Este sistema supone un beneficio para la protección de la salud y una mayor garantía para los consumidores y usuarios, puesto que se acuerda a nivel mundial la información del etiquetado sobre la peligrosidad de estos productos.
Principales cambios
Los principales cambios que establece el Sistema Globalmente Autorizado en el ámbito de la clasificación de productos químicos, etiquetas y fichas de datos de seguridad son los siguientes:
Se sustituyen los actuales pictogramas cuadrados con fondo naranja por unos nuevos representados por rombos con el borde rojo y el fondo blanco. Se agrupan según “peligros para la salud”, “peligros físicos” o “peligros para el medio ambiente”.
Se cambian las actuales “frases de riesgo (R)” y “frases de seguridad (S)” por unas nuevas “indicaciones de peligro (H)” y “consejo de prudencia (P)”. Se aumentan el número de indicaciones de peligro y de consejos de prudencia, y se revisan los textos.
Se modifican los contenidos de las actuales etiquetas de peligro para incluir más información y más clara, llegando a simplificarse cuando vaya combinada con etiquetado de transporte.
Entre las ventajas de este Sistema están que establece un sistema global de comunicación e información de peligros, que comprende todos los productos peligrosos del mercado y que facilita el comercio internacional de productos químicos cuyos peligros hayan sido evaluados e identificados bajo un modelo internacionalmente reconocido.
La obligación de implementar este Sistema recae principalmente en los fabricantes e importadores, que deben distribuir los productos con las etiquetas que correspondan.

miércoles, 26 de mayo de 2010

Real Decreto modificaciones Seguridad Industrial





Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio


domingo, 9 de mayo de 2010

PIROTECNIA


Asunto: BOE 8 de mayo 2010 Real Decreto 563/2010 PIROTECNIA
Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y Cartuchería


SEGURIDAD INDUSTRIAL CONSEJO DE MINISTROS 7 DE MAYO



Asunto: CONSEJO DE MINISTROS 7 DE MAYO SEGURIDAD INDUSTRIAL


Industria, Turismo y ComercioMODIFICADA NORMAS SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA ADAPTARLAS A LA DIRECTIVA DE SERVICIOS El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Directiva de Servicios. En total, se han modificado dieciséis Reales Decretos en el ámbito de la seguridad industrial y se han derogado un Real Decreto y cuatro órdenes ministeriales. Estos cambios eliminan barreras y obstáculos jurídicos y administrativos que frenan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros, y simplifican los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios, lo que se traduce en un ahorro económico por parte de las empresas prestadoras al dedicar menos recursos en trámites administrativos previos al inicio de la actividad.La nueva normativa sustituye el régimen de autorización previa por la presentación de una declaración responsable que debe ser presentada antes de comenzar la actividad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que la empresa desee establecerse o, si la empresa está legalmente establecida en otro Estado miembro, en la Comunidad Autónoma donde desee comenzar su actividad en territorio español. Supone eliminar veintitrés autorizaciones necesarias hasta ahora.Asimismo, se suprimen 69 requisitos administrativos que debían cumplir los prestadores de servicios, entre ellos la obligación de que los proyectos fueran visados por un Colegio Oficial.Con carácter general queda suprimido el régimen de obtención del certificado individual de cualificación profesional o carné profesional y se sustituye por la obligación de poseer los conocimientos requeridos que se deberán poder acreditar, según el caso, con una titulación, formación, experiencia profesional o examen de conocimientos en la materia. La única excepción es el mantenimiento del carné profesional en el ámbito de los aparatos de elevación y manutención (grúas).

ACUERDO PARA AUTOESCUELAS


Asunto: ACUERDO PARA AUTOESCUELAS- BOE 6 DE MAYO 2010


ACUERDO PARA AUTOESCUELAS-BOE 6 DE MAYO 2010-Resolución de 26 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de autoescuelas

domingo, 2 de mayo de 2010

Real Decreto Radiaciones ópticas artificiales


Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales (BOE 24 DE ABRIL 2010).

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/24/pdfs/BOE-A-2010-6485.pdf



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
Según el artículo 6 de la ley, son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales durante el trabajo.
Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985.
En el ámbito de la Unión Europea, el apartado 2 del artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los trabajadores.
Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales ha sido adoptada la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales). Mediante este real decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de esta directiva.
El real decreto consta de once artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos. La norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a las radiaciones ópticas artificiales durante su trabajo; regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible, e incluye la obligación empresarial de establecer y aplicar un plan de acción que incluya las medidas técnicas y/o organizativas destinadas a impedir que la exposición supere los valores límite; determina los valores límite de exposición; prevé diversas especificaciones relativas a la evaluación de riesgos, estableciendo en primer lugar la obligación de que el empresario efectúe una evaluación de los niveles de radiación a que estén expuestos los trabajadores, de manera que puedan definirse y ponerse en práctica las medidas necesarias para reducir la exposición, e incluyendo una relación de aquellos aspectos a los que el empresario deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos; especifica que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores a los valores límite de exposición; recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la necesidad de formación de los trabajadores y la información a estos, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a radiaciones ópticas artificiales. Se incluye, por último, el régimen sancionador por incumplimiento a lo dispuesto en el real decreto.
En la elaboración de este real decreto se ha concedido audiencia a las comunidades autónomas, han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2010.

lunes, 19 de abril de 2010

Asunto: 28 de abril - Día mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo
2010 - Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo
Enlace OIT:
http://www.ilo.org/safework/events/safeday/lang--en/contLang--es/WCMS_124302/index.htm
Riesgos emergentes y nuevos modelos de prevención en un mundo de trabajo en transformaciónLa celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo consiste en una campaña anual internacional para promover el trabajo seguro, saludable y decente que culmina el 28 de abril.Desde el año 2003, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) observa el Día Mundial haciendo hincapié en la prevención de los accidentes y las enfermedades en el lugar de trabajo, apoyándose en las características tradicionales que fortalecen su acción: el tripartismo y el diálogo social. El Día Mundial forma parte integral de la estrategia global de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo, tal y como se establece en las Conclusiones de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2003. Uno de los pilares de dicha estrategia son las actividades de movilización; el Día Mundial es una herramienta importante para sensibilizar a la población sobre cómo hacer que el trabajo sea seguro y saludable y sobre la necesidad de darle un mayor peso político a la seguridad y la salud en el trabajo. El 28 de abril es asimismo la fecha elegida por el movimiento sindical mundial para rendir homenaje a las víctimas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.Con el fin de brindar apoyo a los organismos e instituciones interesados, la OIT pone a su disposición en Internet el material de la campaña de promoción. Le animamos a divulgar nuestros productos y organizar alguna actividad relacionada con el tema.Las actividades podrían variar desde discursos pronunciados por jefes de gobierno, dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores hasta exposiciones sobre la prevención de riesgos profesionales, pasando por espectáculos de danzas tradicionales, mesas redondas y talleres, así como artículos y reportajes en la prensa.



ASUNTO: Conferencia mundial sobre trabajo infantil - La Haya, 10-11 de mayo de 2010 Hacia un mundo sin trabajo infantil – Pasos hacia 2016(10-11 de mayo de 2010, La Haya, Países Bajos)En el año 2010 se conmemoran 10 años de la entrada en vigor del Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (PFTI), el Convenio internacional sobre el trabajo de mayor índice de ratificación, y también son 6 años antes de la meta mundial de la eliminación de las PFTI. Si bien el movimiento mundial ha logrado muchos progresos en cuanto a la reducción de la incidencia del trabajo infantil, se deben redoblar esfuerzos si deseamos cumplir con el compromiso de un mundo libre de las peores formas de trabajo infantil para 2016. Con el propósito de hacer frente a ese desafío, el Ministerio de Asuntos Sociales y del Empleo de los Países Bajos, en estrecha colaboración con la OIT (y en cooperación con el UNICEF y el Banco Mundial), está organizando una Conferencia mundial sobre trabajo infantil que se celebrará en La Haya (Países Bajos), los días 10 y 11 de mayo del 2010.Los objetivos de la Conferencia son:Lograr en el más breve plazo la ratificación universal de los Convenios núm. 138 y 182 de la OIT; cumplir con el compromiso de tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia; y concertarse sobre los esfuerzos redoblados que hay que realizar para alcanzar la meta de 2016 establecida en el Plan de Acción Mundial.El evento también marcará el lanzamiento del Informe global sobre el trabajo infantil 2010 de la OIT. El informe presenta nuevas estadísticas mundiales y un análisis de las tendencias del trabajo infantil, lo que nos ayudará a evaluar los progresos realizados hasta la fecha, destacará las esferas en las que hemos conseguido logros y señalará las esferas en las que es necesario realizar aún más esfuerzos. La Conferencia también ofrecerá oportunidades a los países, organizaciones de trabajadores, organizaciones de empleadores, ONG y otras partes interesadas para presentar sus buenas prácticas y lecciones aprendidas en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. Cinco sesiones temáticas – sobre sensibilización política, necesidades de financiación, integración de políticas, acción tripartita y una “focalización en Africa” – ofrecerán aún más oportunidades a todos los participantes para examinar los desafíos y oportunidades que se presentan, y aprender de las experiencias de cada uno.El trabajo infantil no es un fenómeno que pueda abordarse de forma aislada, es tanto una causa como una consecuencia de la pobreza y de los bajos niveles de bienestar social. Esta Conferencia está encaminada a integrar la cuestión del trabajo infantil en el debate sobre el desarrollo, implicando una amplia gama de destacados actores mundiales que participan en el ámbito más amplio del desarrollo. La Conferencia también ofrecerá un debate sobre un informe interagencial (realizado por la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial a través del proyecto UCW) sobre el trabajo infantil y el desarrollo. Sobre la base de investigaciones empíricas, el informe examinará el impacto del trabajo infantil desde la perspectiva del desarrollo nacional y las prioridades en materia de políticas y programas para abordarlo en los años que quedan por delante hasta 2016. La crisis económica mundial amenaza los progresos realizados en materia del trabajo infantil. El impacto de la crisis sobre el trabajo infantil, y las oportunidades que puede ofrecer el proceso de recuperación también se debatirán en la Conferencia. HOJA DE RUTA HACIA 2016Uno de los resultados previstos de la Conferencia es una hoja de ruta que describa los pasos concretos para lograr la meta de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2016. Se elaborarán proyectos de la hoja de ruta en el curso de un proceso consultivo previo a la Conferencia mundial.Sitio web de la Conferencia
http://www.childlabourconference2010.com/index.php?lang=es