miércoles, 15 de diciembre de 2010

TRANSPORTE POR CARRETERA


El Ministerio de Trabajo ha dictado una Instrucción sobre el Plan de actuaciones inspectoras específico para el transporte por carretera con el objetivo de inspeccionar durante 2011 principalmente a las empresas cuyos conductores hayan sufrido un accidente de trabajo muy grave o mortal

El Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, ha dictado recientemente una Instrucción para la actuación de la inspección de trabajo en materia de seguridad vial laboral. En dicha Instrucción se expone la necesidad de establecer un Plan de actuación específico tanto con una finalidad preventiva como fiscalizadora en el sector del transporte de mercancías y de viajeros por carretera, por constituir “una fuente muy significativa de siniestralidad que se considera laboral a efectos jurídicos y estadísticos”.


El Plan de Actuación inspectora se extenderá hasta finales de 2011, siendo preferentemente inspeccionadas aquellas empresas que durante el año anterior tuvieran conductores que hayan sufrido un accidente de trabajo muy grave o mortal.

El propósito es inspeccionar en todos los subsectores del transporte (camiones, furgonetas, taxis, ambulancias y transporte en recintos cerrados), con el objeto de verificar el modo en que se gestiona por las empresas los riesgos para la seguridad y la salud a los que están expuestos los conductores, y apoyarles en la tarea de mejorar la prevención de los accidentes de circulación durante su jornada de trabajo.


FUENTE: EDITORIAL TRAFICO VIAL, S.A

http://www.aneac.com/index.php/2010/12/el-transporte-por-carretera-objetivo-de-las-actuaciones-inspectoras-en-materia-de-seguridad-vial-laboral/

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